SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0869/2015-s2
Fecha: 27-Ago-2015
para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
Consiguientemente, se advierte en el caso de autos que existió una vulneración al derecho a la libertad de la representada por el accionante, pues conforme se estableció y reiterado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en razón a que cuando el recurso de apelación es formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación; en este entendido la Jueza de garantías jurisdiccionales dilató injustificadamente quince días tal remisión desde el 10 al 26 de febrero de 2015; omisión de la autoridad nombrada que tampoco consideró que al tratarse de una petición relacionada con el derecho a la libertad, ameritaba ser atendida con la mayor celeridad posible, entendiéndose que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, aspecto que debe ser tutelado por la acción de libertad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que constituye una de las formas de acciones de libertad, que tiene por objeto, asegurar que toda petición relacionada con los derechos a la vida y a la libertad, sea atendida con la mayor celeridad posible
- Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.2. Sobre la remisión de la apelación incidental
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- Fragmento 14