SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0869/2015-s2
Fecha: 27-Ago-2015
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, la accionante a través de su representante considera que se vulnera el derecho a la libertad, por cuanto la autoridad demandada le impuso la detención preventiva en el “Centro de Rehabilitación Virgen de Fátima” y a pesar de haber planteado recurso de apelación contra dicha determinación, hasta la interposición de la presente acción de libertad, no fueron remitidos los antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, encontrándose pendiente la situación jurídica de la menor NN por la dilación referida.
De la revisión de la documentación e informes que cursan en obrados, se establece que la Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia de El Alto del departamento de La Paz; mediante la Resolución 50/2015 de 10 de febrero, dispuso la detención preventiva de la menor NN, oportunidad en la que según refiere el accionante planteó su abogado el recurso de apelación; afirmación que fue corroborada por informe de 24 de febrero de igual año, emitido por la Secretaria del Juzgado quien elevó informe a la Jueza ahora demandada para hacer conocer sobre la apelación que la defensa planteó de manera oral en audiencia, y recién el 25 de febrero del mismo año, es decir 15 días después la Jueza de la causa ordenó la remisión de obrados ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que constituye una de las formas de acciones de libertad, que tiene por objeto, asegurar que toda petición relacionada con los derechos a la vida y a la libertad, sea atendida con la mayor celeridad posible
- Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.2. Sobre la remisión de la apelación incidental
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- Fragmento 14