SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0869/2015-s2
Fecha: 27-Ago-2015
concedió
El Juez Primero de Partido y Sentencia en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 09/2015 de 27 de febrero, cursante a fs. 27 a 30, concedió la tutela solicitada, deponiendo se remita en el día los antecedentes a efecto de que sea resuelto por el Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento; la apelación planteada bajo el fundamento del art. 60 de la CPE, sobre el interés superior, el acceso a un justicia pronta y rápida en razón de que se trata de una menor de edad y existiendo jurisprudencia referente a que la autoridad jurisdiccional, tiene la obligación de velar por el cumplimento de los plazos procesales, evitando que no se produzcan dilaciones innecesarias, estableciéndose también que, si las apelaciones se realizaron de manera oral, la concesión de estas también son de esta forma, debiendo remitirse la apelación dentro de las veinticuatro horas ante el Tribunal de alzada conforme al art. 251 del CPP, cosa que no cursa en el cuaderno procesal y permite se tutele el derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que constituye una de las formas de acciones de libertad, que tiene por objeto, asegurar que toda petición relacionada con los derechos a la vida y a la libertad, sea atendida con la mayor celeridad posible
- Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.2. Sobre la remisión de la apelación incidental
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- Fragmento 14