Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0869/2015-s2
Fecha: 27-Ago-2015
II.2
II.2. Mediante informe de 24 de febrero de 2015, la Secretaria del Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia de El Alto del departamento de La Paz puso en conocimiento de la autoridad ahora demandada que de la revisión de la grabación de la referida audiencia la abogada defensora, pidió el número de la resolución y al amparo del art. 251 del CPP interpuso apelación; informe que mereció la emisión del Auto de 25 de febrero del mismo año, ordenando la remisión de obrados ante el Tribunal Departamental de Justicia, al haber identificado que se utilizó el recurso en la audiencia de medidas cautelares el 10 de febrero del mismo año (fs. 24 y vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que constituye una de las formas de acciones de libertad, que tiene por objeto, asegurar que toda petición relacionada con los derechos a la vida y a la libertad, sea atendida con la mayor celeridad posible
- Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.2. Sobre la remisión de la apelación incidental
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- Fragmento 14