SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0869/2015-s2
Fecha: 27-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de febrero de 2015, se llevó a cabo la audiencia cautelar donde la autoridad jurisdiccional, ahora demandada, a través de la Resolución 50/2015 de 10 de febrero, dispuso la detención preventiva de la menor a quien representa en el “Centro de Rehabilitación Virgen de Fátima”, motivando que el abogado de la defensa interponga el recurso de apelación previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuyos antecedentes debieron ser remitidos dentro del plazo de veinticuatro horas ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, lo cual no se cumplió al no haberse percatado de la interposición del recurso, por lo que después de revisar la grabación de la audiencia, evidenciando que sí fue planteado, ordenó verbalmente a la Secretaria del Juzgado se remitan actuados ante el Tribunal Departamental mencionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que constituye una de las formas de acciones de libertad, que tiene por objeto, asegurar que toda petición relacionada con los derechos a la vida y a la libertad, sea atendida con la mayor celeridad posible
- Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.2. Sobre la remisión de la apelación incidental
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- Fragmento 14