Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0869/2015-s2
Fecha: 27-Ago-2015
II.3
II.3 Por Auto de 25 de febrero del año antes mencionado, el Juez de garantías ordenó la remisión de obrados ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al haber identificado recién que se utilizó el recurso en la audiencia de medidas cautelares el 10 de febrero de ese año, en razón de haber transcurrido más de quince días (fs. 24 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que constituye una de las formas de acciones de libertad, que tiene por objeto, asegurar que toda petición relacionada con los derechos a la vida y a la libertad, sea atendida con la mayor celeridad posible
- Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- III.2. Sobre la remisión de la apelación incidental
- Cuando el recurso de apelación sea formulado de manera oral, corresponde que la autoridad judicial decrete su remisión en audiencia, para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; aclarándose que la fundamentación jurídica y expresión de agravios debe ser efectivizada en la audiencia de apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- para que a partir de dicha providencia se compute el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP
- Fragmento 14