Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0874/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
II.1.
II.1. Cursa la Resolución 02/2014 de 13 de enero, dictada por el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular contra Joaquín Alejandro Mamani Jiménez por la supuesta comisión del delito de tentativa de asesinato, habiendo la defensa técnica del acusado presentado en la vía incidental Recusación en contra del presidente del mencionado Tribunal, la misma que fue rechazada in limine, motivo por el que, dicha defensa técnica solicitó complementación, enmienda y explicación a la resolución, declarándola “no ha lugar” por Edgar Choquenaira Ychota, Juez Técnico Quinto de El Alto (fs. 3 a 5 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo