SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0874/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0874/2015-S2

Fecha: 27-Ago-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso presente, el accionante por su representado denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, habiendo cometido los demandados varios errores en el procedimiento penal llevado en su contra por la presunta comisión del delito de tentativa de asesinato; es así que, Edgar Choquenaira Ychota y Petrona Patricia Pacajes Achu, miembros del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto, ahora demandados, resolvieron la recusación presentada contra otro miembro del citado Tribunal, mediante Resolución 02/2014, rechazando in limine la misma, por lo que, fue objeto de solicitud de complementación y enmienda, que igualmente, ha sido rechazada mediante Auto complementario que no está firmado por ambos; asimismo, la notificación con la mencionada Resolución y su Auto complementario no cumple con las formalidades de ley al no consignar la firma del testigo de actuación; y, finalmente, la providencia de 4 de febrero de 2014, por la cual el Tribunal Quinto de Sentencia Penal determinó la prosecución del juicio oral, tiene señaladas, en la notificación, como cargo tres horas y dos fechas diferentes en las que hubiera sido practicada, por lo que invalida totalmente la misma.

De la revisión de antecedentes e informes que cursan en obrados, se tiene que, el 13 de enero de 2014, Edgar Choquenaira Ychota y Petrona Patricia Pacajes Achu, miembros del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto, dictaron Resolución 02/2014, por la que, rechazaron in limine el incidente de recusación promovido por la defensa técnica de Joaquín Alejandro Mamani Jiménez contra Elisa Lovera Gutiérrez, Presidenta del mencionado Tribunal; dicha actuación mereció la solicitud de complementación y enmienda; que, igualmente fue declarada “no ha lugar”.

El 11 de febrero de 2014, el Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto, mediante Resolución 08/2014, declaró rebelde a Joaquín Alejandro Mamani Jiménez ante su ausencia injustificada, habiendo sido legalmente notificado a la audiencia de apertura de juicio oral, expidiéndose el mandamiento de aprehensión correspondiente en su contra.

Sin embargo, de obrados se tiene que, el 25 de febrero de 2015, Joaquín Alejandro Mamani Jiménez, presentó incidente de actividad procesal defectuosa ante los miembros del Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto –estando a la fecha de presentación de esta acción tutelar pendiente de resolución–, además de haber activado paralela y simultáneamente la vía constitucional; ya que, la presente acción de defensa fue presentada en la misma fecha –un año después de la comisión de los hechos que la promueven–; es decir, el ahora accionante, activó al mismo tiempo dos vías para efectuar sus reclamos, la ordinaria y la constitucional; lo que, de acuerdo a la Jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, inviabiliza la presente acción tutelar, pues, al activar en forma simultánea ambas jurisdicciones para que conozcan las irregularidades denunciadas, se estaría creando una disfunción procesal contraria al orden jurídico.