SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0874/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
III.
El accionante, a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; por cuanto, Edgar Choquenaria Ychota y Petrona Patricia Pacajes Achu, autoridades demandadas, dentro del proceso penal llevado en su contra por la presunta comisión de ilícitos de orden público, dictaron la Resolución 02/2014, rechazando in limine la recusación interpuesta, por lo que presentaron complementación y enmienda, la cual fue resuelta únicamente por uno de ellos, lesionando el art. 52 del CPP, en relación al art. 125 de la citada norma; asimismo, no fue notificada con dicha Resolución legalmente, ya que, no existe la firma del testigo de actuación; y, finalmente, la providencia de prosecución del juicio oral, supuestamente le fue notificada en su domicilio procesal pero tiene como cargo tres horas y dos fechas diferentes en que habría sido practicada, lo que invalida la misma; posteriormente, se emitió la Resolución 08/2014, declarando rebelde ante su ausencia injustificada a dicha audiencia, expidiéndose el mandamiento de aprehensión correspondiente en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo