SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0874/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
II.2.
II.2. Mediante Resolución 08/2014 de 11 de febrero, El Tribunal Quinto de Sentencia Penal de El Alto, con voto conjunto e unánime, declaró rebelde al acusado Joaquín Alejandro Mamani Jiménez, al no haberse hecho presente en audiencia; habiendo sido legalmente notificado; disponiendo la publicación de sus datos personales en los medios de comunicación de prensa escrita de circulación nacional para su búsqueda y aprehensión, su arraigo por el Servicio Nacional de Migración, la ejecución de la fianza que haya sido prestada en favor del Ministerio Público o acusación particular para su búsqueda y captura, designándose defensora de oficio para el declarado rebelde y expidiéndose mandamiento de aprehensión en su contra (fs. 15 a 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo