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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2015-S2

    Fecha: 27-Ago-2015

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones y el deber de celeridad y eficacia en la tramitación de la solicitud de modificación de medidas cautelares
    • III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • Fragmento 8
    • lo cual amerita que la frase “plazo razonable”, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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