Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
CONFIRMAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución 09/15 de 20 de febrero 2015, cursante de fs. 13 vta. a 15, pronunciada por la Jueza Quinto de Sentencia en lo Penal del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones y el deber de celeridad y eficacia en la tramitación de la solicitud de modificación de medidas cautelares
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 8
- lo cual amerita que la frase “plazo razonable”, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo