SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2015-S2

Fecha: 27-Ago-2015

III.3. Análisis del caso concreto

         Del análisis de la problemática planteada, se establece que el accionante alega como acto lesivo, que las autoridades demandadas del Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal, no se pronunciaron sobre su solicitud de modificación de la medida cautelar que le fue impuesta, esto es, de la fianza económica, habiendo transcurrido más de veinte días sin que exista pronunciamiento sobre su pedido, menos señalamiento de día y hora de audiencia para su consideración. En ese sentido, de la revisión de los antecedentes del presente caso, queda claro que el accionante solicitó el 29 de enero de 2015, la modificación de la fianza económica impuesta como medida cautelar, pedido que hasta la fecha de la interposición de la presente acción de defensa, no tuvo pronunciamiento de las autoridades judiciales demandadas, que por su parte reconocieron en el informe presentado que tal extremo era evidente. 

         Ahora bien, es un imperativo innegable, que las autoridades demandadas por mandato de los principios y valores que erige el nuevo orden constitucional, estaban en la obligación y el deber ético de pronunciarse y señalar en el plazo razonable de tres días, audiencia de consideración de lo peticionado por el accionante, a efectos de darle una respuesta positiva o negativa, debidamente fundamentada; resultando también innegable que en el presente caso han transcurrido más de veinte días, razón por la que se activa la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que tiene por finalidad reparar las vulneraciones del derecho a la libertad por dilaciones indebidas en la tramitación y conocimiento de las solicitudes sobre modificaciones de medidas cautelares personales, conforme se narró en el fundamento jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

         Por otra parte, el argumento de la recarga procesal no exime de responsabilidad a los jueces demandados, en su deber de supervisar y verificar que la secretaria y personal auxiliar de su despacho, cumplan las obligaciones inherentes a su cargo, siendo evidente la considerable demora en su tramitación, por lo   que corresponde conceder la tutela solicitada.