Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera estar ilegalmente detenido y que se lesionaron sus derechos de petición y al debido proceso, toda vez que dentro del proceso penal sustanciado en su contra, fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, razón por la que solicitó a los jueces demandados, la modificación de la fianza económica; sin embargo, habiendo transcurrido más de veinte días sin que existe pronunciamiento sobre su pedido, no se ha señalado día y hora de audiencia, ocasionando una detención ilegal. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones y el deber de celeridad y eficacia en la tramitación de la solicitud de modificación de medidas cautelares
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 8
- lo cual amerita que la frase “plazo razonable”, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo