SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0876/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva; es así que a la conclusión de la etapa preparatoria se remitió el expediente al Tribunal Segundo de Sentencia, ante el cual se apersonó el 29 de enero de 2015, solicitando la modificación de la fianza económica por una fianza personal o que sea pasible el cumplimiento de aquella, conforme los arts. 241, 247 y 250 del Código Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, dicho tribunal incumplió lo solicitado, ya que hasta la fecha han transcurrido más de veinte días sin que haya sido decretado dicho memorial, menos se ha señalado día y hora de audiencia, situación que vulnera claramente su derecho de petición y al debido proceso, ocasionando una detención ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho constitucional a una justicia oportuna, pronta y sin dilaciones y el deber de celeridad y eficacia en la tramitación de la solicitud de modificación de medidas cautelares
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Fragmento 8
- lo cual amerita que la frase “plazo razonable”, tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo