SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2015-S2

Fecha: 27-Ago-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/2014, cursante de fs. 65 a 69, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Que, con relación a las autoridades demandadas, ya se habría interpuesto anteriormente una demanda de acción de libertad; sin embargo, Naller Terán Rodríguez, Rosmery Ruíz Martínez y Marco Antonio Castillo Subirana presentaron demanda de acción de libertad a nombre de Gloria Cortez Maire Vda. de Cossío, Fabiana Cossío Torri de Calabi, Silvana Cossío Torri y Gino Iván Calabi Cabrera; en la presente causa la acción de libertad fue interpuesta por Naller Terán Rodrìguez, Rosmery Ruíz Martínez y Marco Antonio Castillo Subirana, en representación de Mario Adel Cossío Cortéz, no concurriendo la similitud de sujetos procesales al tratarse de otra acción de libertad; no siendo evidente lo aseverado por las autoridades demandadas; ii) Con relación a la valoración de la prueba en acciones de libertad, la “SCP 0569/2014” ha establecido que corresponde a la jurisdicción ordinaria y de manera excepcional a la jurisdicción constitucional cuando exista un apartamiento flagrante de los principios de razonabilidad proporcionalidad y objetividad o la autoridad jurisdiccional y/o administrativa incurra en una conducta omisiva; es decir, en dos aspectos concretos; y, iii) Que, la acción de libertad interpuesta carece de fundamentación respecto a la necesidad de que el Tribunal de garantías debía ingresar a analizar el fondo de la problemática; simplemente hizo referencia al Auto de Vista 84/2014 y las supuestas vulneraciones, sin demostrar que las autoridades demandadas se habrían apartado de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad o que dichas autoridades jurisdiccionales hayan incurrido en una conducta omisiva, traducida en la falta de recepción y compulsa de los medios probatorios ofrecidos y producidos, de hacerlo, este Tribunal habría suplido a la jurisdicción ordinaria actuando como una instancia revisora.