SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2015-S2

Fecha: 27-Ago-2015

II.2.

II.2.  Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 84/2014 declararon “sin lugar el recurso de apelación incidental” (sic), y en consecuencia confirmaron la Resolución impugnada, fundamentando que: a) La resolución impugnada expone con detalle los motivos que le llevaron a declarar la improcedencia del defecto absoluto planteado, efectuando un resumen de la problemática en relación a los hechos incriminados, su ubicación temporal y razonabilidad de juicio; b) Que si bien “Bolivia es parte de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, ratificada mediante Ley 3068 de 1 de junio de 2005, en el art. 4.1 establece: ‘Los Estados partes cumplirán sus obligaciones con arreglo a la presente convención en consonancia con los principios de igualdad soberanía e integridad territorial de los Estados, así como la no intervención en los asuntos internos de otros Estados’; el parágrafo 2 de este precepto, confirma ‘Nada de lo dispuesto en la presente Convención facultará a un Estado parte para ejercer en el territorio de otro Estado, jurisdicción o funciones que el derecho interno de ese Estado, reserve exclusivamente a sus autoridades’” (sic); y, c) Que al hablar del principio de irretroactividad de la ley en este tipo de delitos se debe considerar la característica esencial concurrente de esta figura delictiva, que el efecto de la infracción cometida prosiga de modo ininterrumpido, más allá del momento consumativo, teniendo como sujeto activo a “la servidora pública o servidor público” (sic), y lo más importante el verbo rector, que se haya referido en pretérito: “… hubiere incrementado desproporcionalmente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos y que no pueda ser justificado…”(sic) (fs. 19 a 22).