SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
II.1.
II.1. Cursa Auto interlocutorio de 27 de diciembre de 2013, dictada por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, por el que dio respuesta al incidente de nulidad de la acción penal por defectos absolutos no susceptibles de convalidación interpuesto por Mario Adel Cossío Cortéz y otros declarándolo improbado, mismo que se encuentra debidamente fundamentado y motivado; así, la indicada Jueza realizó en el Considerando III numerales 1, 2, 3 y 4 una adecuada y detallada exposición de los fundamentos que le llevaron a declarar la improcedencia del defecto absoluto planteado, resumiendo la problemática en relación a los hechos incriminados, su ubicación temporal y la razonabilidad de juicio, asumiendo el criterio jurisprudencial de la SCP 0770/2012 (fs. 9 a 12).