SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En virtud al problema jurídico planteado, atañe a esta jurisdicción delimitar el presente análisis al acto ilegal cuestionado por los accionantes; así, los antecedentes del proceso informan que la presunta vulneración de los derechos invocados en la demanda de acción de libertad, surgen como consecuencia de la supuesta aplicación retroactiva de la norma sustantiva penal; por lo tanto, este Tribunal Constitucional Plurinacional, debe examinar si dicho aspecto merece ser considerado a través de la presente acción tutelar.
Previamente, cabe recordar que la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 precedente, declara que la presente acción tutelar protege el derecho al debido proceso, siempre que su transgresión implique causal directa para la privación del derecho a la libertad del justiciable y previa acreditación del estado absoluto de indefensión; es decir, lo que se exige es la existencia de una relación directa de la vulneración al debido proceso con la privación de la libertad del justiciable.
En el caso particular, lo que en esencia los representantes del accionante cuestionan es la presunta aplicación retroactiva de la ley sustantiva penal; sin embargo, sin ingresar a mayores consideraciones y en virtud a la jurisprudencia constitucional aplicable al presente caso, cabe advertir que la problemática examinada no ingresa en los alcances de la presente acción tutelar, habida cuenta que la sola presentación de la imputación formal aplicando retroactivamente la ley sustantiva penal, no constituye materia justiciable para la presente acción constitucional, precisamente por no estar demostrada la vinculación directa con el derecho a la libertad del justiciable. En todo caso, los accionantes debieron acreditar de qué manera la imputación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público constituye causal directa para la privación del derecho a la libertad de su representado; y, demostrar cómo fue privado de su derecho a la defensa. Por lo tanto, en ausencia de estas exigencias, este Tribunal se ve impedido para ingresar al examen de fondo de la presente acción.