SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2015-S2
Fecha: 27-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes, estima que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa, a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, a la motivación razonable de las decisiones judiciales y al principio de legalidad penal e irretroactividad; por cuanto, en virtud a la denuncia presentada por la Viceministra de Lucha Contra la Corrupción, el Ministerio Público presentó imputación formal aplicando retroactivamente la ley penal sustantiva; por consiguiente, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, mismo que fue rechazado por la autoridad judicial contralora de sus derechos y garantías constitucionales; posteriormente, como consecuencia de haberse interpuesto el recurso de apelación incidental, los Vocales demandados, confirmaron la decisión impugnada.