AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2015-RCA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2015-RCA-BIS

Fecha: 07-Sep-2015

en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho

Las disposiciones constitucionales y procesales constitucionales citadas precedentemente, han establecido que la acción de amparo constitucional como acción tutelar, debe ser interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir, dentro del plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.