AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2015-RCA-BIS
Fecha: 07-Sep-2015
improcedente
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 10 de julio de 2015, cursante de fs. 12 a 13, declaró improcedente la acción de amparo constitucional; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El caso de autos se enmarca dentro la causal prevista en el art. 129.II de la CPE, debido a que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, norma concordante con el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, el proceso ordinario a la fecha se encuentra ejecutoriado, al haberse agotado las instancias que la ley reconoce, pronunciándose el AS 173 y notificado a las partes “el 30 de agosto de 2013” (sic), habiendo vencido los seis meses del principio de inmediatez reconocido en la ley para interponer esta clase de acciones de defensa; y, b) No es posible plantear esta acción tutelar si el plazo establecido por la norma ha vencido; por lo que, corresponde su improcedencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.3. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- la presente acción tutelar fue interpuesta fuera del plazo máximo de los seis meses que establecen los arts. 119.II de la Ley Fundamental y 55.I del CPCo
- CONFIRMAR