AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2015-RCA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2015-RCA-BIS

Fecha: 07-Sep-2015

improcedente

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 10 de julio de 2015, cursante de fs. 12 a 13, declaró improcedente la acción de amparo constitucional; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El caso de autos se enmarca dentro la causal prevista en el art. 129.II de la CPE, debido a que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, norma concordante con el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, el proceso ordinario a la fecha se encuentra ejecutoriado, al haberse agotado las instancias que la ley reconoce, pronunciándose el AS 173 y notificado a las partes “el 30 de agosto de 2013” (sic), habiendo vencido los seis meses del principio de inmediatez reconocido en la ley para interponer esta clase de acciones de defensa; y,      b) No es posible plantear esta acción tutelar si el plazo establecido por la norma ha vencido; por lo que, corresponde su improcedencia.