AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2015-RCA-BIS
Fecha: 07-Sep-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante a través de sus representantes, manifestó que existe una anterior acción de amparo constitucional presentada el 25 de febrero de 2013 dentro de los seis meses previstos en la normativa, la misma que concluyó con la emisión de la SCP 0109/2015-S3 de 19 de febrero, siendo notificada el 6 de julio de 2015; Resolución que aclara que no se consideró el fondo, habilitando la interposición de una nueva acción; por lo que, esta acción tutelar fue formulada dentro del plazo legal de los seis meses, correspondiendo su resolución, debido a que recién tuvo conocimiento de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, reiniciándose el cómputo; por ello, el Tribunal de garantías incurrió en un error que vulneró sus derechos y garantías constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.3. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- la presente acción tutelar fue interpuesta fuera del plazo máximo de los seis meses que establecen los arts. 119.II de la Ley Fundamental y 55.I del CPCo
- CONFIRMAR