AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2015-RCA-BIS
Fecha: 07-Sep-2015
la presente acción tutelar fue interpuesta fuera del plazo máximo de los seis meses que establecen los arts. 119.II de la Ley Fundamental y 55.I del CPCo
Finalmente, el 7 de julio de 2015 el accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional (fs. 2 a 9 vta.); en consecuencia, tomando en cuenta la notificación con el AS 173, con la fecha de interposición de su primera demanda, se advierte que presentó la misma faltando dos días para que se cumplan los seis meses que prescribe la norma en este tipo de acciones de defensa; por otra parte, desde la fecha de notificación con la merituada SCP 0109/2015-S3, hasta la formulación de la segunda acción de amparo constitucional (reanudándose el plazo), transcurrieron más de cuatro meses; en esa virtud, efectuándose el cómputo de los plazos legales respectivos, se evidenció que la presente acción tutelar fue interpuesta fuera del plazo máximo de los seis meses que establecen los arts. 119.II de la Ley Fundamental y 55.I del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.3. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- la presente acción tutelar fue interpuesta fuera del plazo máximo de los seis meses que establecen los arts. 119.II de la Ley Fundamental y 55.I del CPCo
- CONFIRMAR