AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2015-RCA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2015-RCA-BIS

Fecha: 07-Sep-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 7 de julio de 2015, cursante de fs. 2 a 9 vta., el accionante a través de sus representantes señaló que, dentro del proceso ordinario seguido por el accionante contra Jaime Iriarte Angulo sobre la rendición de cuentas en la empresa “CINA Ltda.”, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, emitió Sentencia, declarando que no es socio de dicha empresa, y por tanto no podía pedir rendición de cuentas; por ese motivo, interpuso recurso de apelación, fundando su condición y calidad de socio, debidamente inscrita en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), el 24 de febrero de 1999; en mérito de ello, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 8 de junio de 2006, confirmando la Sentencia impugnada, con el argumento de no haber demostrado su calidad y condición de socio de la citada empresa “CINA Ltda.”, al no figurar en la constitución de sociedad.

Producto de ello, formuló recurso de casación en el fondo, dando lugar a la emisión del Auto Supremo (AS) 173 de 24 de agosto de 2012, dictado por las autoridades demandadas, el cual reiteró los fundamentos expresados por el Juez a quo y el Tribunal ad quem, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, al interpretar erróneamente la normativa vigente aplicable, conforme a sus previsiones y determinaciones taxativas y apartarse de ellas sin exponer las razones y motivos jurídicos, correspondiendo analizar la interpretación ordinaria en la vía constitucional.