AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2015-RCA-BIS
Fecha: 07-Sep-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 7 de julio de 2015, cursante de fs. 2 a 9 vta., el accionante a través de sus representantes señaló que, dentro del proceso ordinario seguido por el accionante contra Jaime Iriarte Angulo sobre la rendición de cuentas en la empresa “CINA Ltda.”, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, emitió Sentencia, declarando que no es socio de dicha empresa, y por tanto no podía pedir rendición de cuentas; por ese motivo, interpuso recurso de apelación, fundando su condición y calidad de socio, debidamente inscrita en la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), el 24 de febrero de 1999; en mérito de ello, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 8 de junio de 2006, confirmando la Sentencia impugnada, con el argumento de no haber demostrado su calidad y condición de socio de la citada empresa “CINA Ltda.”, al no figurar en la constitución de sociedad.
Producto de ello, formuló recurso de casación en el fondo, dando lugar a la emisión del Auto Supremo (AS) 173 de 24 de agosto de 2012, dictado por las autoridades demandadas, el cual reiteró los fundamentos expresados por el Juez a quo y el Tribunal ad quem, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, al interpretar erróneamente la normativa vigente aplicable, conforme a sus previsiones y determinaciones taxativas y apartarse de ellas sin exponer las razones y motivos jurídicos, correspondiendo analizar la interpretación ordinaria en la vía constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.3. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- la presente acción tutelar fue interpuesta fuera del plazo máximo de los seis meses que establecen los arts. 119.II de la Ley Fundamental y 55.I del CPCo
- CONFIRMAR