AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2015-RCA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2015-RCA-BIS

Fecha: 07-Sep-2015

II.4.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante a través de sus representantes manifestó que las autoridades demandadas, al pronunciar el AS 173, vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, interpretando erróneamente la normativa vigente aplicable, sin exponer las razones y motivos jurídicos, correspondiendo analizar la interpretación ordinaria en la vía constitucional.

El Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 10 de julio de 2015, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, debido a que en el presente caso, el proceso ordinario se encuentra ejecutoriado, al haberse emitido el AS 173 y notificado a las partes, “el 30 de agosto de 2013” (sic), habiendo vencido los seis meses del principio de inmediatez reconocido por la ley para interponer esta clase de acciones de defensa, según lo previsto en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo.