AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2015-RCA-BIS
Fecha: 07-Sep-2015
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante a través de sus representantes manifestó que las autoridades demandadas, al pronunciar el AS 173, vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, interpretando erróneamente la normativa vigente aplicable, sin exponer las razones y motivos jurídicos, correspondiendo analizar la interpretación ordinaria en la vía constitucional.
El Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 10 de julio de 2015, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, debido a que en el presente caso, el proceso ordinario se encuentra ejecutoriado, al haberse emitido el AS 173 y notificado a las partes, “el 30 de agosto de 2013” (sic), habiendo vencido los seis meses del principio de inmediatez reconocido por la ley para interponer esta clase de acciones de defensa, según lo previsto en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.3. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- la presente acción tutelar fue interpuesta fuera del plazo máximo de los seis meses que establecen los arts. 119.II de la Ley Fundamental y 55.I del CPCo
- CONFIRMAR