AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2015-RCA-BIS
Fecha: 07-Sep-2015
en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
Al respecto, cabe precisar que, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, esta acción tutelar podrá ser interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir, en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
Ahora bien, una vez remitido el expediente a esta jurisdicción constitucional, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en aplicación del art. 5.2 del CPCo, solicitó a las partes documentación complementaria, necesaria para la resolución del presente caso; en virtud a ello, revisada la misma, se pudo evidenciar que la parte accionante fue notificada con el AS 173 emitido por las autoridades ahora demandadas, el 27 de agosto de 2012 (fs. 682); posterior a ello, interpuso una primera acción de amparo constitucional el 25 de febrero de 2013 (fs. 65 a 72), la cual dio lugar al pronunciamiento de la SCP 0109/2015-S3 (fs. 714 a 726), en la que no se ingresó al fondo de la problemática planteada; siendo notificada la parte accionante el 19 del mismo mes y año, a horas 16:34, según se evidencia de la cédula fijada en el tablero de notificaciones de este Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme lo preceptúa el art. 12.I del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa”
- II.3. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- la presente acción tutelar fue interpuesta fuera del plazo máximo de los seis meses que establecen los arts. 119.II de la Ley Fundamental y 55.I del CPCo
- CONFIRMAR