Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2015-RCA
Fecha: 08-Sep-2015
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 30 de julio de 2015, cursante de fs. 116 a 117 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Abraham Córdova Ramos en representación legal de Jesús Eliseo Mérida contra Gualberto Terrazas Ibañez y Lineth Marcela Borja Vargas, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, Luis Muñoz Singuri, Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba del mismo departamento.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero interesado-
- la intervención de un tercero interesado en las acciones de defensa, vienen a precautelar derechos de quién tiene un interés legítimo en la acción tutelar
- Fragmento 8
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 2° Disponer