Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2015-RCA
Fecha: 08-Sep-2015
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante a través de su representante, manifestó que la enmienda, aclaración o complementación pasa a formar parte de la resolución principal por cuanto recién adquiere ejecutoria la resolución principal con efectos de trascendencia; por ello, el cómputo del plazo de los seis meses debe realizarse desde la notificación con la Resolución de la enmienda.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero interesado-
- la intervención de un tercero interesado en las acciones de defensa, vienen a precautelar derechos de quién tiene un interés legítimo en la acción tutelar
- Fragmento 8
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 2° Disponer