AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2015-RCA

Fecha: 08-Sep-2015

II.3.    Análisis de la Resolución elevada en revisión

         En el caso de autos, el Tribunal de garantías no consideró que el art. 55.II del CPCo, establece que el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de esta acción tutelar en caso de presentarse solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, deberá ser computado desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace; en tal sentido, corresponde iniciar el cómputo desde el 3 de febrero de 2015, fecha en la cual el accionante fue notificado con la Resolución de 29 de enero del mismo año, que declaró “sin lugar” a la enmienda y complementación formulada por éste (fs. 99), por lo que al haber sido presentada la acción tutelar en análisis el 29 de julio de igual año, la misma fue interpuesta dentro del plazo de seis meses.

Al efecto cabe señalar que de la demanda de esta acción se puede observar que el accionante a través de su representante, adjuntando documentación que acredita su representación señaló su nombre y generales de ley, su domicilio procesal e indicó los nombres y domicilios de las autoridades demandadas. Realizando además la relación de los hechos en los que funda la acción de amparo constitucional, señalando aunque de manera concreta cómo las Resoluciones impugnadas lesionaron sus derechos, exponiendo un petitorio, adjuntando al efecto la prueba necesaria y contando la demanda con patrocinio de abogado.

No obstante, conforme se señaló en el Fundamento Jurídico precedente,  tratándose de acciones que deriven de procesos judiciales de donde emerja el supuesto acto lesivo, como en el caso de autos, la identificación del tercero interesado se encuentra determinada como un requisito de admisibilidad mismo que en el caso analizado no fue cumplido por el accionante, aspecto por el cual correspondía que el Tribunal de garantías, disponga su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación y una vez cumplido el referido plazo y si la observación u observaciones efectuadas no hubieran sido subsanadas, tener por no presentada la acción si correspondía.