AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2015-RCA
Fecha: 08-Sep-2015
improcedencia
Por Resolución de 30 de julio de 2015, cursante de fs. 116 a 117 vta., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, señalando que el accionante interpuso el memorial de esta acción tutelar el 29 de igual mes y año, fuera del plazo de los seis meses, mismo que fue computado desde el 27 de enero del mismo año, fecha de la notificación realizada al accionante con el Auto de Vista de 19 de diciembre de 2014, que confirmó la Resolución apelada de 13 de noviembre de 2013, refiriendo que no correspondía computar el plazo desde la fecha de notificación con la Resolución que declaró sin lugar a la enmienda y complementación.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero interesado-
- la intervención de un tercero interesado en las acciones de defensa, vienen a precautelar derechos de quién tiene un interés legítimo en la acción tutelar
- Fragmento 8
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 2° Disponer