AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2015-RCA
Fecha: 08-Sep-2015
la intervención de un tercero interesado en las acciones de defensa, vienen a precautelar derechos de quién tiene un interés legítimo en la acción tutelar
Por su parte, el AC 0045/2015-RCA de 19 de febrero, determinó que: “…haciendo un análisis integral de lo que significa la notificación a un tercero interesado, de la misma se puede decir, que la intervención de un tercero interesado en las acciones de defensa, vienen a precautelar derechos de quién tiene un interés legítimo en la acción tutelar, por eso es importante poner a conocimiento de terceros la acción de defensa planteada, por cuanto de la decisión que se asuma, podrá eventualmente afectar sus derechos; no obstante la línea jurisprudencial existente también advierte que no es posible ser estrictos con ese requisito, empero ello tendrá que ser analizado según el caso, no obstante en aquellos casos que deriven de procesos judiciales de donde emerja el supuesto acto lesivo, es deber del accionante identificar nombre y dirección existente de acuerdo a los datos del proceso, a efectos de resguardar el derecho de defensa del ‘tercero interesado’” (las negrillas son añadidas).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero interesado-
- la intervención de un tercero interesado en las acciones de defensa, vienen a precautelar derechos de quién tiene un interés legítimo en la acción tutelar
- Fragmento 8
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 2° Disponer