AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2015-RCA
Fecha: 08-Sep-2015
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 29 de julio de 2015, cursante de fs. 109 a 115, el accionante a través de su representante manifestó que, dentro de la demanda de división y partición interpuesta por Jorge Cardozo Rossel en su contra, por escrito de 7 de abril de 2004, señaló domicilio procesal en la calle Junín 100 de la localidad de Sacaba, emitiéndose Sentencia que fue confirmada en apelación; una vez devuelto el expediente al juzgado de origen el Juez de la causa emitió la providencia de cúmplase, notificándoselo con la misma por cédula en presencia de testigo, dejando copia de ley en el referido domicilio procesal, sin considerar que cuando dicha actuación procesal fue realizada, aquella propiedad se encontraba en plena construcción, circunstancia que debió haber representado el Oficial de Diligencias haciendo constar que ya no existía el domicilio procesal señalado.
Estando paralizado el proceso por siete años, se lo notificó por cédula al accionante con el Auto de 10 de mayo de 2013; por el cual, el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba del departamento de Cochabamba, aprobó la división y sorteo de lotes o hijuelas de 31 de julio de 2012, señalando las correspondientes a cada parte, Resolución que se notificó al accionante por cédula en el domicilio señalado al inicio del proceso, mismo que ya no existía al haber sido derrumbado y construido un edificio nuevo donde se instalaron la oficinas del Banco FIE S.A.
Posteriormente, ante las actitudes de la contraparte de ocupar definitivamente el inmueble, averiguó al respecto en el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba, y apersonándose el 8 de abril de 2013, pidió la nulidad de las notificaciones a partir del 30 de mayo de 2011; incidente que fue rechazado por el Juez codemandado mediante Auto de 13 de noviembre de 2013, obviando las irregularidades de notificación dándole plena validez, cuando el mismo para evitar la conculcación de sus derechos debió disponer de oficio la citación mediante publicación de edictos. Resolución que en apelación fue confirmada por los Vocales codemandados mediante Auto de Vista 19 de diciembre de 2014, quienes sin contar con una adecuada fundamentación, fallaron de hecho y no en derecho, realizando una interpretación sesgada de los actos relativos a la citación en un domicilio inexistente, examinando únicamente las diligencias, remitiéndose solo a la letra previsiva y no al análisis jurídico del derecho, dejándolo así en indefensión conculcando sus derechos.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero interesado-
- la intervención de un tercero interesado en las acciones de defensa, vienen a precautelar derechos de quién tiene un interés legítimo en la acción tutelar
- Fragmento 8
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 2° Disponer