Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2015-RCA
Fecha: 08-Sep-2015
Fragmento 8
El Tribunal de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, considerando que el accionante al haber interpuesto la demanda el 29 de julio de 2015, sobrepasó el plazo de seis meses previsto al efecto, computando dicho plazo a partir del 27 de enero de igual año, fecha en la que fue notificado con el Auto de Vista de 19 de diciembre de 2014, y no desde la notificación con la Resolución de 29 de enero de 2015, que declaró no ha lugar a la enmienda solicitada, por no haber modificado la Resolución principal.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero interesado-
- la intervención de un tercero interesado en las acciones de defensa, vienen a precautelar derechos de quién tiene un interés legítimo en la acción tutelar
- Fragmento 8
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 2° Disponer