AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2015-RCA

Fecha: 30-Sep-2015

a)

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante decreto de 25 de agosto de 2015, dispuso que previamente a la admisión, la parte accionante debería señalar en forma expresa: a) La facultad para interponer la presente acción de defensa, puesto que el poder “…resulta ser general y no específico…” (sic); y, b) No existe la vinculación existente entre el hecho y cómo las autoridades demandadas vulneraron sus derechos o garantías constitucionales, según lo previsto por los arts. 30.I.1 y 33.1 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), otorgándole el plazo correspondiente y bajo alternativa de tenerse por no presentada la acción.