AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2015-RCA
Fecha: 30-Sep-2015
II.3.
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso presente, la representante de la accionante señaló su nombre y generales de ley identificando de igual forma a su representada; asimismo, señaló a los terceros interesados, anotando su domicilio procesal a objeto de ser notificada.
4. Relación de los hechos. Realizó la relación de los hechos en los que funda la acción, relatando cómo la sustanciación del proceso de acción reinvidicatoria y negatoria, concluyó con la emisión del Auto de Vista 033/2014 y AS 07/2015, impugnados por ser emitidos sin una adecuada fundamentación y motivación por las autoridades demandadas y cómo habrían vulnerado sus derechos.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional) y 66 (respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento), todos del mismo Código; en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- se establece que Carmen Enriqueta Chávez Díaz otorgó el Poder 503/2012 de 12 de julio, a favor de su ahora representante Roxana Borda Cáceres, donde claramente indica:
- Fragmento 10
- II.3.