AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2015-RCA

Fecha: 30-Sep-2015

por no presentada

El referido Tribunal de garantías, por Resolución 09/2015 de 1 de septiembre, cursante de fs. 269 a 271, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el caso presente, se dio el tiempo suficiente a la accionante para adjuntar un poder suficiente; puesto que el Testimonio de poder 503/2012 de 12 de julio, resultó ser muy general y no es específico, insuficiente y subjetivo, dado que en el mismo sólo existe el término “…amparos constitucionales…” (sic); sin embargo, no avaló la representación; consiguientemente, no acreditó legitimación activa; y, 2) Se hizó constar que se le dio la oportunidad para que subsane las observaciones; empero, no las cumplió, correspondiendo al efecto evitar un despliegue de actividad procesal innecesaria.

En el presente caso, el Tribunal de garantías por Resolución 09/2015 de 1 de septiembre, cursante de fs. 269 a 271, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento que la representante de la accionante carece de personería por no haber adjuntado un poder suficiente y específico, por lo cual no cumplió con las observaciones realizadas; en ese entendido, y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.