AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2015-RCA
Fecha: 30-Sep-2015
por no presentada
El referido Tribunal de garantías, por Resolución 09/2015 de 1 de septiembre, cursante de fs. 269 a 271, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el caso presente, se dio el tiempo suficiente a la accionante para adjuntar un poder suficiente; puesto que el Testimonio de poder 503/2012 de 12 de julio, resultó ser muy general y no es específico, insuficiente y subjetivo, dado que en el mismo sólo existe el término “…amparos constitucionales…” (sic); sin embargo, no avaló la representación; consiguientemente, no acreditó legitimación activa; y, 2) Se hizó constar que se le dio la oportunidad para que subsane las observaciones; empero, no las cumplió, correspondiendo al efecto evitar un despliegue de actividad procesal innecesaria.
En el presente caso, el Tribunal de garantías por Resolución 09/2015 de 1 de septiembre, cursante de fs. 269 a 271, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento que la representante de la accionante carece de personería por no haber adjuntado un poder suficiente y específico, por lo cual no cumplió con las observaciones realizadas; en ese entendido, y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional) y 66 (respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento), todos del mismo Código; en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- se establece que Carmen Enriqueta Chávez Díaz otorgó el Poder 503/2012 de 12 de julio, a favor de su ahora representante Roxana Borda Cáceres, donde claramente indica:
- Fragmento 10
- II.3.