AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2015-RCA

Fecha: 30-Sep-2015

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 21 y 28 de agosto de 2015, cursantes de fs. 238 a 246 vta.; y, 266 a 268 vta., la accionante a través de su representante, manifestó que adquirió mediante sesión hereditaria un bien inmueble y que a momento de tomar posesión del mismo, se opusieron su tío y su primo; por consiguiente, formuló demanda de acción reivindicatoria para la entrega de dicho bien, así como una acción negatoria para determinar la inexistencia de derecho propietario en contra de los que se opusieron; proceso que concluyó probando la demanda en todas sus pretensiones mediante la Sentencia 58/2014 de 21 de julio, pronunciada por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Oruro.

Señaló que, la parte perdidosa interpuso recurso de apelación, resuelto por el Juez de alzada a través del Auto de Vista 033/2014 de 10 de octubre, quien actuó de oficio y revocó la Resolución de primera instancia anulando obrados hasta la demanda, indicando que no se observaron los requisitos formales en su admisión y existió falta de fundamentación y motivación. Ante esa situación, interpuso recurso de casación en el fondo, emitiéndose el Auto Supremo (AS) 07/2015 de 19 de febrero, pronunciado por lo Vocales hoy demandados, declarando inadmisible el recurso por no cumplir con los presupuestos de interposición; empero, bajo ese razonamiento, se confirmó la nulidad de obrados; es decir, que los Vocales demandados, realizaron un rechazo en la forma, pero mediante análisis de fondo confirmaron la nulidad de obrados.