AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2015-RCA
Fecha: 30-Sep-2015
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 21 y 28 de agosto de 2015, cursantes de fs. 238 a 246 vta.; y, 266 a 268 vta., la accionante a través de su representante, manifestó que adquirió mediante sesión hereditaria un bien inmueble y que a momento de tomar posesión del mismo, se opusieron su tío y su primo; por consiguiente, formuló demanda de acción reivindicatoria para la entrega de dicho bien, así como una acción negatoria para determinar la inexistencia de derecho propietario en contra de los que se opusieron; proceso que concluyó probando la demanda en todas sus pretensiones mediante la Sentencia 58/2014 de 21 de julio, pronunciada por la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Oruro.
Señaló que, la parte perdidosa interpuso recurso de apelación, resuelto por el Juez de alzada a través del Auto de Vista 033/2014 de 10 de octubre, quien actuó de oficio y revocó la Resolución de primera instancia anulando obrados hasta la demanda, indicando que no se observaron los requisitos formales en su admisión y existió falta de fundamentación y motivación. Ante esa situación, interpuso recurso de casación en el fondo, emitiéndose el Auto Supremo (AS) 07/2015 de 19 de febrero, pronunciado por lo Vocales hoy demandados, declarando inadmisible el recurso por no cumplir con los presupuestos de interposición; empero, bajo ese razonamiento, se confirmó la nulidad de obrados; es decir, que los Vocales demandados, realizaron un rechazo en la forma, pero mediante análisis de fondo confirmaron la nulidad de obrados.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional) y 66 (respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento), todos del mismo Código; en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- se establece que Carmen Enriqueta Chávez Díaz otorgó el Poder 503/2012 de 12 de julio, a favor de su ahora representante Roxana Borda Cáceres, donde claramente indica:
- Fragmento 10
- II.3.