AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2015-RCA
Fecha: 30-Sep-2015
Fragmento 10
Finalmente, la parte accionante identificó a los terceros interesados; es así que, el Tribunal de garantías, conforme al principio pro actione que se encuentra directamente vinculado al principio de favorabilidad junto a los derechos a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia constitucional; debió observar en un primer momento todos los aspectos antes referidos y obrar con premura, haciendo prevalecer más la justicia que cualquier formalismo extremo que obstaculice y obstruya una tutela constitucional efectiva. Por consiguiente, dicho Tribunal no procedió conforme al trámite procesal descrito en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional; por consiguiente, se desvirtúa la Resolución del Tribunal de garantías; correspondiendo verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión de la presente acción.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional) y 66 (respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento), todos del mismo Código; en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- se establece que Carmen Enriqueta Chávez Díaz otorgó el Poder 503/2012 de 12 de julio, a favor de su ahora representante Roxana Borda Cáceres, donde claramente indica:
- Fragmento 10
- II.3.