Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2015-RCA
Fecha: 30-Sep-2015
i)
La parte accionante manifestó que: i) El poder que se confirió data del año 2012, el cual era suficiente y la legitimación activa se encontraba plenamente acreditada; y, ii) El art. 3 del CPCo, establece en sus principios la conservación de la norma, el no formalismo y la motivación que obliga a fundamentar adecuada y razonablemente estos aspectos que ahora impiden el desarrollo de esta acción de defensa, solicitando la remisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional a objeto que se admita la presente acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional) y 66 (respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento), todos del mismo Código; en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- se establece que Carmen Enriqueta Chávez Díaz otorgó el Poder 503/2012 de 12 de julio, a favor de su ahora representante Roxana Borda Cáceres, donde claramente indica:
- Fragmento 10
- II.3.