AUTO CONSTITUCIONAL 0267/2015-RCA
Fecha: 30-Sep-2015
se establece que Carmen Enriqueta Chávez Díaz otorgó el Poder 503/2012 de 12 de julio, a favor de su ahora representante Roxana Borda Cáceres, donde claramente indica:
Ahora bien, respecto a la supuesta falta de personería, advertida por el Tribunal de garantías, corresponde mencionar que de los antecedentes adjuntos al caso, se establece que Carmen Enriqueta Chávez Díaz otorgó el Poder 503/2012 de 12 de julio, a favor de su ahora representante Roxana Borda Cáceres, donde claramente indica: “…presentar trámites de procesos de (…) amparos constitucionales…” (sic) (fs. 236 y vta.), estableciéndose de ello que en esta acción de amparo constitucional, la misma tiene la ya señalada personería.
Consiguientemente, de la presentación de esta acción de amparo constitucional, cabe indicar que el memorial fue recepcionado el 21 de agosto de 2015 (fs. 233 a 246); y que el último actuado supuestamente vulneratorio, es el AS 07/2015 (fs. 221 a 225 vta.), que fue notificado a la parte accionante el 27 de febrero de 2015 (fs. 226). Realizando el cómputo, se determina que transcurrieron cinco meses y veinticinco días; vale decir, que se encuentra dentro los seis meses de plazo instituido por el principio de inmediatez para interponer la presente acción de defensa, y siendo que el Auto Supremo es el último recurso de impugnación en la vía judicial ordinaria, se determina que se dio cumplimiento al principio de subsidiariedad, en estricta sujeción a los arts. 55.I del CPCo; y, 129.II de la Ley Fundamental.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
- en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional) y 66 (respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento), todos del mismo Código; en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- se establece que Carmen Enriqueta Chávez Díaz otorgó el Poder 503/2012 de 12 de julio, a favor de su ahora representante Roxana Borda Cáceres, donde claramente indica:
- Fragmento 10
- II.3.