AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015-RQ
Fecha: 09-Sep-2015
Fragmento 4
Previamente corresponde señalar que respecto a la naturaleza jurídica y alcances del recurso directo de nulidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, señaló en la SCP 1965/2014 de 29 de octubre, haciendo referencia a: «La SCP 1570/2014 de 11 de agosto, establece que: “El recurso directo de nulidad es una acción jurisdiccional de control competencial sobre los actos o resoluciones de las personas o autoridades que ejercen jurisdicción o competencia que emana de la Constitución Política del Estado y las leyes, su finalidad es preservar y resguardar las delimitaciones jurisdiccionales y competenciales que el ordenamiento jurídico boliviano ha realizado; en miras de garantizar para las bolivianas y bolivianos que ninguna decisión de interés público será asumida por quien no goce de la facultad jurídica para hacerlo.
- I.1. Rechazo del recurso directo de nulidad por la Comisión de Admisión
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. El recurso de queja consagrado en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 4
- II.2. Análisis del recurso de queja presentado
- no puede ser considerado como un medio supletorio o alternativo a los recursos o mecanismos de impugnación previstos en la ley
- CONFIRMAR