AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015-RQ
Fecha: 09-Sep-2015
I.1. Rechazo del recurso directo de nulidad por la Comisión de Admisión
Franklin Pantaleón Calahuara Morales, Eduardo Cáceres Cruz, María Eugenia Choque Choqueticlla y María Angélica Achá Colque interpusieron recurso directo de nulidad contra Lucio Fuentes Hinojosa, Magistrado del Tribunal Agroambiental, alegando que, siendo personal de confianza del Magistrado Bernardo Huarachi Tola, el Magistrado recurrido, se arrogó la calidad de Presidente del mismo Tribunal, instruyéndoles que presenten de manera individualizada informes debidamente respaldados inherentes a su cargo, respecto a las actividades realizadas desde el 20 de abril de 2015 -mediante Instructivo 30/2015 de 18 de mayo-.
Mediante el AC 0213/2015-CA de 5 de junio, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, rechazó el recurso directo de nulidad interpuesto, argumentando que, este“… mecanismo de rango constitucional reparador, no es el recurso idóneo, cuando quien o quienes pretenden la nulidad de un acto tienen la vía correspondiente para acudir ante la autoridad competente, con la finalidad de que el acto o resolución presuntamente nula, sea reparada o se resuelva el conflicto”.
Advirtiendo que -continúa la exposición argumentativa del AC 0213/2015-CA, los recurrentes, basaron su problemática jurídica en una supuesta incompetencia del Magistrado demandado, para solicitarles informes de ninguna naturaleza; pero, “… no impugnaron el Instructivo 30/2015 de 18 de mayo, ante la Sala Plena del Tribunal Agroambiental, máxima instancia con poder de decisión respecto a la organización de dicha entidad; puesto que, como bien se dijo precedentemente, la problemática planteada se suscitó entre servidores públicos de una misma entidad; dicho aspecto deriva en una falta de fundamentación jurídica impidiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda considerar el fondo de lo solicitado”.
- I.1. Rechazo del recurso directo de nulidad por la Comisión de Admisión
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. El recurso de queja consagrado en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 4
- II.2. Análisis del recurso de queja presentado
- no puede ser considerado como un medio supletorio o alternativo a los recursos o mecanismos de impugnación previstos en la ley
- CONFIRMAR