Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2015-RQ
Fecha: 09-Sep-2015
II.1. El recurso de queja consagrado en el Código Procesal Constitucional
El art. 27 del Código Procesal Constitucional (CPCo), instituye el recurso de queja como un mecanismo de impugnación que posibilita la revisión de un Auto Constitucional emitido por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional a través del cual se hubiese rechazado una acción, demanda, consulta o recurso por encontrarse dentro de las causales de rechazo establecidas en el propio Código, siendo competente para conocer y resolver el antedicho recurso el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- I.1. Rechazo del recurso directo de nulidad por la Comisión de Admisión
- I.2. Síntesis de la solicitud de parte
- II.1. El recurso de queja consagrado en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 4
- II.2. Análisis del recurso de queja presentado
- no puede ser considerado como un medio supletorio o alternativo a los recursos o mecanismos de impugnación previstos en la ley
- CONFIRMAR