El suscrito Magistrado expresa el voto aclaratorio a la DCP 0183/2015 de 22 de septiembre, correlativa a la DCP 0096/2015 de 8 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguient
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa el voto aclaratorio a la DCP 0183/2015 de 22 de septiembre, correlativa a la DCP 0096/2015 de 8 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguient

Fecha: 22-Sep-2015

Fragmento 10

         Los arts. 174.11, 176.II y III y 177.II del proyecto de carta orgánica, que fueron declarados incompatibles por la DCP 0186/2015 y analizados de manera conjunta, consideraron en sus argumentos que “Las referidas disposiciones, siendo contrario al art. 241 de la CPE (…) el  estatuyente  municipal remite a ley municipal ciertos aspectos que ya se encuentran regulados  ley nacional Nro 341 de participación y control social, en cumplimiento a reserva  de ley establecida en el art. 241 .IV de la CPE.”, sin considerar que de acuerdo a lo dispuesto por dicha disposición constitucional, en su parágrafo VI dispone que las “entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”, en este entendido corresponde también que las ETA municipales otorguen los recursos necesarios para la efectivización de este derecho ciudadano, y de acuerdo a sus facultades, además de la necesidad de su regulación necesariamente deberá ser mediante Ley Municipal, lo cual no implica que se arrogue la reserva de ley establecida por la Ley Fundamental, que se refiere al marco general de la participación y control social, sino que la mencionada norma justamente efectivizará lo que le corresponde al Gobierno Autónomo Municipal por mandato constitucional, en consecuencia correspondía que la Declaración Constitucional Plurinacional aludida, tome en cuenta lo señalado y declare la compatibilidad de los artículos en cuestión; empero, al no haberlo realizado incumbe manifestar la aclaración de voto a la DCP 0186/2015, respecto a las mencionadas disposiciones.