El suscrito Magistrado expresa el voto aclaratorio a la DCP 0183/2015 de 22 de septiembre, correlativa a la DCP 0096/2015 de 8 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguient
Fecha: 22-Sep-2015
Fragmento 10
Los arts. 174.11, 176.II y III y 177.II del proyecto de carta orgánica, que fueron declarados incompatibles por la DCP 0186/2015 y analizados de manera conjunta, consideraron en sus argumentos que “Las referidas disposiciones, siendo contrario al art. 241 de la CPE (…) el estatuyente municipal remite a ley municipal ciertos aspectos que ya se encuentran regulados ley nacional Nro 341 de participación y control social, en cumplimiento a reserva de ley establecida en el art. 241 .IV de la CPE.”, sin considerar que de acuerdo a lo dispuesto por dicha disposición constitucional, en su parágrafo VI dispone que las “entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”, en este entendido corresponde también que las ETA municipales otorguen los recursos necesarios para la efectivización de este derecho ciudadano, y de acuerdo a sus facultades, además de la necesidad de su regulación necesariamente deberá ser mediante Ley Municipal, lo cual no implica que se arrogue la reserva de ley establecida por la Ley Fundamental, que se refiere al marco general de la participación y control social, sino que la mencionada norma justamente efectivizará lo que le corresponde al Gobierno Autónomo Municipal por mandato constitucional, en consecuencia correspondía que la Declaración Constitucional Plurinacional aludida, tome en cuenta lo señalado y declare la compatibilidad de los artículos en cuestión; empero, al no haberlo realizado incumbe manifestar la aclaración de voto a la DCP 0186/2015, respecto a las mencionadas disposiciones.
- Sujeción a la Constitución Política del Estado
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con Autonomías
- 1)
- II.2. Sujeción de la Carta Orgánica Municipal a la Constitución Política del Estado
- II.
- III.1. Respecto al art. 1 sobre declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado
- III.2.
- La conciencia a su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que aplican las disposiciones del presente Convenio
- Fragmento 10