El suscrito Magistrado expresa el voto aclaratorio a la DCP 0183/2015 de 22 de septiembre, correlativa a la DCP 0096/2015 de 8 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguient
Fecha: 22-Sep-2015
III.2.
El art. 44 del proyecto de carta orgánica que establecía una regulación sobre la destitución fue declarado incompatible en la DCP 0096/2015, en virtud a que “…no corresponde la suspensión del alcalde o alcaldesa municipal ni de los concejales o concejalas por existir acusación formal en su contra, al ser dicha medida lesiva a las garantías del debido proceso y de la presunción de inocencia”, estableciendo finalmente la supresión del artículo referido, es así que el estatuyente en el proyecto con adecuaciones sustituyó el mismo por “Licencia y suplencia de las concejalas y los concejales”, que difiere del objeto de regulación anterior; toda vez que, no podría nuevamente incluir una regulación sobre la sustitución de las autoridades electas del Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de lo dispuesto por el art. 120 del Código de Procesal Constitucional (CPCo), a fin de que se realice un nuevo control de constitucionalidad al haber sido declarado incompatible; sin embargo, la DCP 0183/2015, no consideró estos argumentos al momento de realizar el análisis de la disposición aludida, señalando que no podía sustituir el artículo observado, debiendo suprimir, adecuar o modificar, declarando nuevamente su incompatibilidad.
- Sujeción a la Constitución Política del Estado
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con Autonomías
- 1)
- II.2. Sujeción de la Carta Orgánica Municipal a la Constitución Política del Estado
- II.
- III.1. Respecto al art. 1 sobre declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado
- III.2.
- La conciencia a su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que aplican las disposiciones del presente Convenio
- Fragmento 10