El suscrito Magistrado expresa el voto aclaratorio a la DCP 0183/2015 de 22 de septiembre, correlativa a la DCP 0096/2015 de 8 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguient
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa el voto aclaratorio a la DCP 0183/2015 de 22 de septiembre, correlativa a la DCP 0096/2015 de 8 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguient

Fecha: 22-Sep-2015

III.1.  Respecto al art. 1 sobre declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado

El art. 1 del proyecto de carta orgánica municipal con adecuaciones modificó el texto del primer proyecto de la siguiente manera: “La Carta Orgánica del Municipio de Pocoata se encuentra sujeta a la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el país, y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización”, que fue declarado compatible por la DCP 0183/2015; al respecto cabe aclarar que en cuanto a la declaración de sujeción a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, que señala la disposición referida es solo formalmente y no materialmente, es decir que conforme al mandato del art. 271 de la Norma Suprema, aquella se encuentra  habilitada, a fin de regular “…el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas”, por lo que, si bien la propia Ley Fundamental, mediante las reservas de ley, habilita  tanto a la LMAD y a otras respecto a la regulación de materias de su competencia; se debe  tomar en cuenta que dichos  contenidos  regulatorios, siempre deben ser conforme a la Constitución Política del Estado, toda vez que, en el marco del principio de supremacía como de jerarquía las demás normas emitidas por todos los niveles se encuentran por debajo de la misma, no existiendo  entre ellas ninguna jerarquía, tal cual se expresa en el Fundamento Jurídico del II.1. Por lo que el suscrito Magistrado expresa aclaración de voto sobre el artículo en cuestión al no haberse considerado los fundamentos desarrollados.