SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015
Fecha: 09-Sep-2015
Fragmento 13
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y los arts. 76.II y 78 del CPCo, resuelve declarar la IMPROCEDENCIA de la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por Rodrigo Erick Miranda Flores y Humberto Ortega Martínez, Vocales de la Sala Social Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a instancia de Richard Víctor Ibarra Peñaranda en representación legal de Hugo Víctor Núñez, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales contra Raúl Michel Díaz, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 163 del Decreto Supremo (DS) 244 Reglamento a la Ley General del Trabajo (RLGT) de 23 de agosto de 1943.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2. Alegaciones de la otra parte
- aceptó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3. Alegaciones de los personeros de los órganos que generaron las normas impugnadas
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo constitucional y legal
- III.2. Falta de fundamentación jurídico constitucional que determine cómo la norma demandada de inconstitucionalidad vulnera preceptos constitucionales
- III.3. Control normativo de constitucionalidad
- Fragmento 13