Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015
Fecha: 09-Sep-2015
III.1. Marco normativo constitucional y legal
Por su parte el art. 73.2 del CPCo, determina que la acción de inconstitucionalidad concreta, procederá: “…en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- I.1.2. Alegaciones de la otra parte
- aceptó
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3. Alegaciones de los personeros de los órganos que generaron las normas impugnadas
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Marco normativo constitucional y legal
- III.2. Falta de fundamentación jurídico constitucional que determine cómo la norma demandada de inconstitucionalidad vulnera preceptos constitucionales
- III.3. Control normativo de constitucionalidad
- Fragmento 13