SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2015

Fecha: 09-Sep-2015

I.1.2. Alegaciones de la otra parte

Mediante proveído de 30 de octubre de 2013 (fs.46 vta.), la Sala Social y Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dispuso traslado al demandado; Raúl Michel Díaz, quien por memorial de 6 de noviembre de igual año (fs. 49 a 51 vta), respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta, solicitando su rechazo, arguyendo que, también dispone de derechos a su favor, como los consignados en los arts. 1, 115.II, 116.II, 117.I, 119.II y 123 de la CPE; y que ésta última norma, consagra el principio de irretroactividad de la ley, siendo evidente que el precepto en materia laboral puede ser retroactiva, sólo cuando la ley expresamente lo dispone; pero que en el caso concreto, no existe disposición alguna que mande a que la Constitución Política del Estado, sea aplicada retroactivamente.

Señala que la solicitud de expulsión del ordenamiento jurídico de los arts. 120 de la LGT y 163 del DS 244 que la reglamenta lesiona el principio de  legalidad consagrado por el art. 116.II de la CPE, el cual, según el Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, se nutre de sub principios como los de “taxatividad, tipicidad, lex escripta y especificidad” (sic); que la SC 0770/212 de 13 de agosto, también especificó la naturaleza del principio de legalidad, exigiendo el principio de irretroactividad de la ley; asimismo, afirma que la SC 0062/2002 de 31 de julio, explicó que el principio de legalidad tiene una vertiente procesal y una material, la que sujeta a que se haga justicia mediante la aplicación de los preceptos legales vigentes , no debiendo aplicarse normas que al momento de la comisión de los actos no existían. Concluye manifestando que las SSCC 0334/2010-R de 15 de junio y 1795/2010-R de 25 de octubre, establecieron que uno de los principios esenciales para otorgar seguridad y confianza en las normas jurídicas es la irretroactividad de la Ley, y su aplicación retroactiva, en materia laboral sólo procede cuando expresamente lo determinan éstas; por lo que pide se rechace la acción de inconstitucionalidad concreta presentada.